Instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) |
La
Defensoría del Pueblo atendió entre 2007 y 2012 un total de 3.784 denuncias por
tortura o malos tratos –a razón de dos quejas por día- que dieron lugar a 91
resoluciones, según cita en su informe presentado al Comité contra la Tortura
de la Organización de Naciones Unidas.
Estos
datos contrastan a los facilitados por la Policía, que según sus registros
atendió sólo 42 casos individuales de vejaciones y torturas -28 hombres y 14 mujeres-
entre 2001 y 2012. Mientras que la Fiscalía General del Estado registró 36
denuncias, 31 hombres y 5 mujeres, entre marzo de 2006 y febrero de 2013.
La
Dirección General del Régimen Penitenciario sólo tuvo conocimiento de cuatro casos
individuales de tortura o malos tratos a menores varones en el Centro de
Rehabilitación de Qaluama, Viacha.
La
directora del Instituto de Terapia e Investigación de las Secuelas sobre la
Tortura y la Violencia Estatal (ITEI), Emma Bravo Cladera,
sostuvo en anterior declaración que la falta de voluntad política del gobierno
permite que continúen estos casos en el país, y la carencia de una ley
específica hace que esta situación se haga cotidiana.
Apuntó que la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) es la principal institución que vulnera este derecho y lo hace en presencia del fiscal. “La policía sigue utilizando la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes como método de investigación e intimidación”, dijo.
El
Comité pidió a Bolivia establecer un mecanismo de queja específico e
independiente que permita “recibir las denuncias de tortura y malos tratos para
que puedan ser examinadas”. Además, “debe revisar la eficacia del sistema de
denuncia interno a disposición de las personas privadas de libertad”.
El
Comité reitera su anterior recomendación en la que instó al Estado a establecer
un registro centralizado y público de denuncias por tortura que incluya
información sobre las correspondientes investigaciones, enjuiciamientos y sanciones
penales o disciplinarias.
Preocupaciones
Preocupan
al Comité las demoras habidas en la instrucción y en el examen de la causa
penal en la mayoría de los casos individuales de malos tratos, tortura, uso
excesivo de la fuerza y muertes en custodia (caso Olorio).
El
Comité recoge la preocupación de la Defensoría del Pueblo por la posible prescripción
de algunos de estos delitos. Asimismo, el Comité lamenta no haber recibido información
detallada sobre el resultado de las investigaciones y las actuaciones penales o
disciplinarias conexas ni sobre las condenas y sanciones disciplinarias
impuestas a los autores de actos de tortura durante el periodo en examen.
Recomendaciones
El
Estado debe garantizar que se investiguen de manera pronta e imparcial todas las
denuncias de tortura y malos tratos; iniciar de oficio una investigación pronta,
exhaustiva y eficaz siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido
un acto de tortura o malos tratos.
Velar
por que los presuntos autores de actos de tortura o malos tratos sean
suspendidos de sus funciones de forma inmediata y durante toda la
investigación, en particular si existe riesgo de que, en caso contrario, estén
en condiciones de repetir el acto denunciado o de obstaculizar la investigación.
Enjuiciar
a los presuntos autores de tortura o malos tratos y, si se comprueba su culpabilidad,
garantizar que las sentencias impongan de sanciones acordes con la gravedad de
sus actos y se proporcione una reparación adecuada a las víctimas.
El
Estado parte debe facilitar información estadística actualizada al respecto.
Bolivia
firmó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes el 4 de febrero de 1985, y ratificó el Protocolo Facultativo
contra la Tortura el 23 de junio de 2006.