jueves, 13 de junio de 2013

Defensoría del Pueblo de Bolivia atendió 3.784 quejas por tortura en 5 años

Instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC)

La Defensoría del Pueblo atendió entre 2007 y 2012 un total de 3.784 denuncias por tortura o malos tratos –a razón de dos quejas por día- que dieron lugar a 91 resoluciones, según cita en su informe presentado al Comité contra la Tortura de la Organización de Naciones Unidas.

Estos datos contrastan a los facilitados por la Policía, que según sus registros atendió sólo 42 casos individuales de vejaciones y torturas -28 hombres y 14 mujeres- entre 2001 y 2012. Mientras que la Fiscalía General del Estado registró 36 denuncias, 31 hombres y 5 mujeres, entre marzo de 2006 y febrero de 2013.

La Dirección General del Régimen Penitenciario sólo tuvo conocimiento de cuatro casos individuales de tortura o malos tratos a menores varones en el Centro de Rehabilitación de Qaluama, Viacha.

La directora del Instituto de Terapia e Investigación de las Secuelas sobre la Tortura y la Violencia Estatal (ITEI), Emma Bravo Cladera, sostuvo en anterior declaración que la falta de voluntad política del gobierno permite que continúen estos casos en el país, y la carencia de una ley específica hace que esta situación se haga cotidiana.

Apuntó que la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) es la principal institución que vulnera este derecho y lo hace en presencia del fiscal. “La policía sigue utilizando la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes como método de investigación e intimidación”, dijo.

El Comité pidió a Bolivia establecer un mecanismo de queja específico e independiente que permita “recibir las denuncias de tortura y malos tratos para que puedan ser examinadas”. Además, “debe revisar la eficacia del sistema de denuncia interno a disposición de las personas privadas de libertad”.

El Comité reitera su anterior recomendación en la que instó al Estado a establecer un registro centralizado y público de denuncias por tortura que incluya información sobre las correspondientes investigaciones, enjuiciamientos y sanciones penales o disciplinarias.

Preocupaciones

Preocupan al Comité las demoras habidas en la instrucción y en el examen de la causa penal en la mayoría de los casos individuales de malos tratos, tortura, uso excesivo de la fuerza y muertes en custodia (caso Olorio).

El Comité recoge la preocupación de la Defensoría del Pueblo por la posible prescripción de algunos de estos delitos. Asimismo, el Comité lamenta no haber recibido información detallada sobre el resultado de las investigaciones y las actuaciones penales o disciplinarias conexas ni sobre las condenas y sanciones disciplinarias impuestas a los autores de actos de tortura durante el periodo en examen.

Recomendaciones

El Estado debe garantizar que se investiguen de manera pronta e imparcial todas las denuncias de tortura y malos tratos; iniciar de oficio una investigación pronta, exhaustiva y eficaz siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos.

Velar por que los presuntos autores de actos de tortura o malos tratos sean suspendidos de sus funciones de forma inmediata y durante toda la investigación, en particular si existe riesgo de que, en caso contrario, estén en condiciones de repetir el acto denunciado o de obstaculizar la investigación.

Enjuiciar a los presuntos autores de tortura o malos tratos y, si se comprueba su culpabilidad, garantizar que las sentencias impongan de sanciones acordes con la gravedad de sus actos y se proporcione una reparación adecuada a las víctimas.

El Estado parte debe facilitar información estadística actualizada al respecto.


Bolivia firmó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 4 de febrero de 1985, y ratificó el Protocolo Facultativo contra la Tortura el  23 de junio de 2006.